.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2007
 
institución:MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

3 resultados encontrados en 16 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 3 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 08081 17 de julio, 2007 DCA-2463 Licenciada Elvia Villalobos Argüello Alcaldesa Municipalidad de San Isidro de Heredia Estimada señora: Asunto: Se emite criterio en relación con la consulta formula por la Municipalidad de San Isidro de Heredia, referida a establecer si es necesario contar con una autorización de la Contraloría General de la República para otorgar escrituras públicas a los beneficiarios del proyecto Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. Damos respuesta a su oficio sin número, recibido en esta Contraloría General el día 18 de mayo pasado. I.- Motivo de la consulta: De acuerdo con los términos del oficio, la consulta se dirige a establecer si es necesario contar con una autorización de la Contraloría General de la República para otorgar escrituras públicas a los beneficiarios del proyecto Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. Señalan que, dicho proyecto de vivienda nació con sustento en el artículo 4 inciso 4) del Código Municipal anterior, Ley No. 4574 del 4 de mayo de 1970. De acuerdo con esa norma, las municipalidades podían adquirir y fraccionar terrenos mediante compra directa o de acuerdo con lo dispuesto en el Título VI de esa Ley. Una vez acondicionados los terrenos, era posible venderlos al costo y con facilidades de pago a cada jefe de familia. Agregan que en 1976, esa Municipalidad adquirió una propiedad para crear un proyecto de vivienda de interés social denominado Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. En los años 1977, 1978 y 1979 el Concejo Municipal aprobó la adjudicación de uso de lotes en ese proyecto de vivienda, así como el otorgamiento de escrituras a personas que tenían más de 10 años en la ciudadela. Mediante la Ley N° 6282 de agosto de 1979 se adicionó el artículo 4 inciso 4) del Código Municipal anterior y con ello se le impusieron a las municipalidades una serie de condicionamientos los cuales no estaban previstos ori ...
Fecha publicación: 23/07/2007
Fecha emisión: 19/07/2007
Documento: 08081-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06267 15 de junio de 2007 DAGJ-0645-2007 Señora Marcela Guzmán Calderón Secretaria Municipal MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Estimada señora: Asunto: Se transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N°33-2007, celebrada el 21 de mayo del año en curso. Se refiere este Despacho a su oficio No.CM-0136-2007, de fecha 29 de mayo del año en curso, recibido en esta la Contraloría General el 31 de mayo siguiente, por medio del cual se transcribe el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria No.33-2007, celebrada el 21 de mayo, por medio del cual consultan si es factible que bajo la figura de Convenio de Uso, se den en préstamo lotes municipales a Asociaciones o Grupos Organizados de la Comunidad a fin de edificar construcciones para intereses comunales, tomando en cuanta lo que establece el artículo 62 del Código Municipal. Criterio del despacho: En cuanto al particular, es menester señalar que en atención al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República que regula nuestra potestad consultiva, este órgano contralor emitió la circular Nº CO-529, publicada en La Gaceta Nº 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, este órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En este orden de ideas, se reguló en esta circular en los puntos 3, 4 y 6 lo siguiente: 3 Toda consulta debe presentarse por escrito, debidamente firmada por el jerarca del ente u órgano consultante, con una detallada explicación sobre los aspectos que ofrecen duda y que originan la gestión. Deberá acompañarse del dictamen de la unidad especializada del órgano o ente consultante, en la materia de que se trate, salvo que se demuestre fehaci ...
Fecha publicación: 22/06/2007
Fecha emisión: 15/06/2007
Documento: 06267-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


PAGE 3 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 03167 26 de marzo de 2007 DAGJ-0316-2007 Señora Elvia Dicciana Villalobos Arguello Alcaldesa MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA Telefax: 268-8-04, Ext.118 Estimado señor: Asunto: Solicitud de criterio en relación conel Proyecto de Vivienda de Interés Social Barrio Fátima o Ciudadela Municipal. Se refiere este Despacho a su oficio sin número, de fecha 27 de febrero del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día siguiente, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor en relación el Proyecto de Vivienda de Interés Social Barrio Fátima o Cuidadela Municipal. Sobre este particular, realiza la siguiente pregunta: “¿Requiere la Municipalidad de San Isidro de Heredia, la autorización de la Contraloría, o someterse a los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para continuar segregando y adjudicando lotes del Proyecto de Vivienda de Interés Social de Barrio Fátima o ciudadela Municipal creada mediante la Ley 4574”. I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que ustedes realizan, hemos de indicarles que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, esta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Municipalidad de San Isidro de Heredia. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las consultas que se dirigen a esta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas ...
Fecha publicación: 31/03/2007
Fecha emisión: 26/03/2007
Documento: 03167-2007.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA